En corto
- Según la Ley de Condominios, el Consejo de Titulares puede asegurar las áreas comunes. Que también cubra lo que hay dentro de los apartamentos depende de lo que se apruebe.
- Lo que no cubra la póliza del condominio, como tus pertenencias y las mejoras que le hiciste a tu apartamento, te toca asegurarlo a ti. Para eso es el HO-6.
- Si el seguro del condominio no alcanza para reconstruir, los titulares pagan la diferencia según su participación.
- Las inundaciones van aparte: el condominio puede tener su póliza del NFIP y tú puedes comprar la tuya.
Lo que dice la Ley de Condominios
El Artículo 62 de la Ley 129 de 2020 dispone que, con el voto de la mayoría, el Consejo de Titulares podrá asegurar el inmueble contra riesgos para cubrir las áreas comunes generales, procomunales y limitadas.
Una póliza más amplia, que incluya también los elementos privativos que venían originalmente con el edificio, requiere que lo exija una reglamentación federal o estatal, o el voto de dos terceras partes de los titulares que, a su vez, reúnan dos terceras partes de la participación. Si se aprueba, todos los titulares la pagan, incluso los que votaron en contra.
La ley también dice que:
- Cualquier titular puede pedirle a la Junta de Directores que le deje inspeccionar los documentos de los seguros comunales.
- La Junta tiene que pedir al menos tres cotizaciones para cada renovación anual y guardar esa evidencia por tres años.
- Las controversias sobre la cubierta de los seguros se refieren a la Oficina del Comisionado de Seguros.
Lo que te toca a ti
La póliza que escoja el Consejo de Titulares no limita tu derecho a asegurar por tu cuenta tu propiedad privada y los elementos privativos de tu apartamento. Y aunque tengas tu propio seguro, igual pagas tu parte del seguro comunal.
Como resume la OCS: el condominio tiene una póliza maestra que cubre la estructura comunal, y si quieres proteger el contenido de tu apartamento, necesitas tu propia póliza de vivienda y, si aplica, una de inundación.
Qué puede cubrir un HO-6
El HO-6 es la póliza para dueños de apartamentos o unidades en condominio. Según la póliza, puede proteger:
- Las mejoras que le hiciste a tu apartamento, como la cocina o los pisos.
- Tu contenido y tu propiedad personal dentro de la unidad.
- Tu responsabilidad personal ante ciertas reclamaciones de terceros.
Pregunta también si tu póliza puede cubrir tu parte de una derrama por una pérdida cubierta del condominio.
Si el seguro del condominio no alcanza
Según el Artículo 64 de la ley, si el edificio no está asegurado o la indemnización no alcanza para reconstruir, el costo lo pagan los titulares según su por ciento de participación. Y el plan para repartir el dinero del seguro toma en cuenta los deducibles.
En los huracanes, esto importa: el deducible de tormenta del condominio puede ser alto. Para las pólizas de condominios, el Código de Seguros dispone que la aseguradora, si lo tiene disponible, ofrezca un deducible porcentual prorrateado, que reparte el deducible según el área de las unidades y las áreas comunes afectadas. Lo explicamos en la guía de tu casa y los huracanes.
La inundación en el condominio
La Ley de Condominios no exige seguro de inundación. La póliza de inundación del NFIP para asociaciones de condominios paga hasta $250,000 por los daños a la estructura de cada unidad, y tú puedes comprar tu propia póliza del NFIP para tu apartamento. Más detalles en la guía del seguro de inundación.
Lo que debes preguntarle a la administración
- ¿La póliza del condominio cubre solo las áreas comunes o también los elementos privativos originales de los apartamentos?
- ¿Cuál es el deducible de tormenta, en dólares?
- ¿El condominio tiene seguro de inundación?
- Si hay una pérdida, ¿cuánto me tocaría pagar según mi participación?
Con esas respuestas, el HO-6 se ajusta a lo que de verdad te falta.
Cómo te ayudamos
Revisamos contigo lo que cubre la póliza de tu condominio y te explicamos qué alternativas de HO-6 completan tu protección. Mira las opciones de seguro de casa y propiedad.
Fuentes
- Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, Artículos 62 a 66 (compilación de la OGP, revisada el 10 de agosto de 2026)
- Código de Seguros de Puerto Rico, Artículo 27.081 (compilación de la OGP)
- OCS, folleto sobre la temporada de huracanes (2013)
- FEMA: seguro de inundación para asociaciones de condominios (2025)
- FEMA FloodSmart: adquiera una póliza
Información general, revisada el 20 de octubre de 2026. No sustituye la orientación legal. Lo que cubre tu póliza depende de sus términos y de la aseguradora.